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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Podrá contratarse sobre la base de
honorarios a profesionales y técnicos de educación
superior o expertos en determinadas materias, cuando deban
realizarse labores accidentales y que no sean las habituales
de la institución, mediante resolución de la autoridad
correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre
la base de honorarios, a extranjeros que posean título
correspondiente a la especialidad que se requiera.
    Además, se podrá contratar sobre la base de
honorarios, la prestación de servicios para cometidos
específicos, conforme a las normas generales.
    Las personas contratadas a honorarios se regirán por
las reglas que establezca el respectivo contrato y no les
serán aplicables las disposiciones de este Estatuto. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
27/08/2012Dictamen 55318-2012Servicios de BienestarAfiliaciónContrataReemplazanteTrabajadoresley 18.834, artículo 10