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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 83

Texto

    Artículo 83.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar
de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo
escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza;
participar en los concursos; hacer uso de feriados, permisos
y licencias; recibir asistencia en caso de accidente en
actos de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia
del desempeño de sus funciones, y a participar en las
acciones de capacitación, de conformidad con las normas del
presente Estatuto.
    Asimismo, tendrá derecho a gozar de todas las
prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de
previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de
protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones
del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.