ley 18.834, artículo 140
Texto
Artículo 140.- El funcionario cesará en el cargo por
las siguientes causales:
a) Aceptación de renuncia;
b) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia
en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo
público;
c) Declaración de vacancia;
d) Destitución;
e) Supresión del empleo;
f) Término del período legal por el cual se es
designado, y
g) Fallecimiento.
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