Texto
Artículo 98.- El feriado corresponderá a cada año
calendario y será de quince días hábiles para los
funcionarios con menos de quince años de servicios, de
veinte días hábiles para los funcionarios con quince o
más años de servicios y menos de veinte, i de veinticinco
días hábiles para los funcionarios con veinte o más años
de servicio.
Para estos efectos, no se considerarán como días
hábiles los días sábados y se computarán los años
trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica,
sea en el sector público o privado.