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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°.- La aplicación de las normas contenidas
en la presente ley no podrá significar disminución de
remuneraciones ni pérdida de cualquier otro derecho para el
personal en actual servicio.