Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- El concurso consistirá en un
procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para
seleccionar el personal que se propondrá a la autoridad
facultada para hacer el nombramiento, debiéndose evaluar
los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas
que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las
características de los cargos que se van a proveer.
    En cada concurso deberán considerarse a lo menos los
siguientes factores: los estudios y cursos de formación
educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y
las aptitudes específicas para el desempeño de la
función. La institución los determinará previamente y
establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el
puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, lo
que deberá ser informado a los candidatos que postulen,
antes de iniciarse el proceso de selección, junto con el
puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.