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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- La promoción se efectuará por concurso
interno en las plantas de directivos de carrera,
profesionales, fiscalizadores y técnicos y por ascenso en
el respectivo escalafón en las plantas de administrativos y
de auxiliares, o en las equivalentes a las antes enumeradas.

    Los concursos de promoción se regirán por las normas
del presente Párrafo y en lo que sea pertinente, por las
contenidas en el Párrafo 1° de este Título.
    En estos concursos el comité de selección estará
integrado de conformidad con el artículo 18 y, además, por
dos representantes del personal elegidos por éste.
    Las bases de estos concursos deberán considerar sólo
los siguientes factores: capacitación pertinente,
evaluación del desempeño, experiencia calificada y aptitud
para el cargo. Cada uno de estos factores tendrá una
ponderación de 25%. En cada concurso estos factores podrán
evaluarse simultánea o sucesivamente.
    En los respectivos concursos internos podrán participar
los funcionarios que cumplan con las siguientes condiciones:

    a) Estar en posesión de los requisitos exigidos para el
desempeño del respectivo cargo;

    b) Encontrarse calificado en lista N°1, de distinción,
o en lista N°2, buena, y

    c) Encontrarse nombrado en los tres grados inferiores al
de la vacante convocada, cuando los postulantes correspondan
a la misma planta y de los tres grados inferiores, cuando lo
sean de una distinta. Sin embargo, en el evento que el
número de cargos provistos ubicados en grados inferiores de
la misma planta de la vacante convocada sea menor a 20,
podrán participar en el concurso los funcionarios nombrados
en ella hasta en los cuatro grados inferiores a aquel del
cargo a proveer.
    En estos concursos se podrá adoptar el siguiente
procedimiento:

    a) En la convocatoria, deberán especificarse los
cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en la que
estará ubicada la vacante a encasillar, sin perjuicio de
las facultades de los jefes superiores de servicio
establecidas en el Párrafo 3° del Título III de este
Estatuto.
    b) Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular
a una o más de las plantas del servicio sin especificar
cargos o grados determinados dentro de ellas.

    c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta
se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme
al puntaje obtenido por los postulantes.

    d) Las vacantes que se produzcan por efecto de la
provisión de los cargos conforme al número anterior, se
proveerán, de ser posible, en acto seguido, como parte del
mismo concurso y siguiendo iguales reglas.
    e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán
designados conforme al resultado de la última calificación
obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad,
decidirá el jefe superior de servicio.
    La promoción por concurso interno regirá a partir de
la fecha en que quede totalmente tramitado el acto
administrativo que la dispone.