ley 18.834, artículo 29
Texto
Artículo 29.- No serán calificados el Jefe Superior de la institución, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda. Con todo, si el delegado del personal lo pidiere será calificado por su Jefe Directo.