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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 29

Texto

    Artículo 29.- No serán calificados el Jefe Superior de
la institución, su subrogante legal, los miembros de la
Junta Calificadora Central y los delegados del personal,
quienes conservarán la calificación del año anterior,
cuando corresponda.
    Con todo, si el delegado del personal lo pidiere será
calificado por su Jefe Directo.