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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 70

Texto

    Artículo 70. Los funcionarios no podrán ser designados
en comisión de servicio, durante más de tres meses, en
cada año calendario, tanto en el territorio nacional como
en el extranjero. No obstante, las comisiones podrán ser
renovadas por iguales períodos pero no más allá de un
año. En casos calificados, por decreto supremo fundado, el
Presidente de la República podrá extender el período de
las comisiones de servicio hasta un plazo máximo de 2
años. Vencidos estos plazos los funcionarios no podrán ser
designados nuevamente en comisión de servicio, hasta que
transcurra el plazo mínimo de un año.
    El límite señalado en el inciso anterior, no será
aplicable en el caso de funcionarios designados en comisión
de servicio para realizar estudios en el país o en el
extranjero hayan sido o no hayan sido beneficiados con una
beca. Con todo, dicha comisión no podrá exceder de tres
años, a menos que el funcionario estuviere realizando
estudios de posgrado conducentes al grado académico de
Doctor, caso en el cual podrá extenderse por el plazo
necesario para terminar dichos estudios, siempre que el
plazo total no exceda de cinco años. El Jefe superior del
servicio sólo podrá disponer estas comisiones, siempre que
los estudios se encuentren relacionados con las funciones
que deba cumplir la respectiva institución.