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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 72

Texto

    Artículo 72.- Los funcionarios públicos pueden cumplir
cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro
o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar
labores específicas inherentes al cargo que sirven. Estos
cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que
originen gastos para la institución, tales como pasajes,
viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la
respectiva resolución o decreto.