Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 57

Texto

    Artículo 57.- En la situación contemplada en la letra
m) del artículo 55 si los cargos fueren de tal naturaleza
que se comprometiere el prestigio de la institución, el
superior jerárquico deberá ordenar al inculpado que
publique sus descargos en el mismo órgano de comunicación
en que aquéllos se formularon, haciendo uso del derecho de
rectificación y respuesta que confiere la ley respectiva.