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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 114

Texto

    Artículo 114.- El empleado que infringiere sus
obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de
anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas
disciplinarias.
    Los funcionarios incurrirán en responsabilidad
administrativa cuando la infracción a sus deberes y
Obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una
medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante
investigación sumaria o sumario administrativo.