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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- La autoridad facultada para hacer el
nombramiento publicará un aviso con las bases del concurso
en el Diario Oficial, los días 1° o 15 de cada mes o el
primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriado, sin
perjuicio de las demás medidas de difusión que estime
conveniente adoptar. Entre la publicación en el Diario
Oficial y la fecha de presentación de antecedentes no
podrá mediar un lapso inferior a ocho días.
    El aviso deberá contener, a lo menos la identificación
de la institución solicitante, las características del
cargo, los requisitos para su desempeño, la
individualización de los antecedentes requeridos, la fecha
y lugar de recepción de éstos, las fechas y lugar en que
se tomarán las pruebas de oposición, si procediere, y el
día en que se resolverá el concurso.
    Para los efectos del concurso, los requisitos
establecidos en las letras a), b) y d) del artículo 11
serán acreditados por el postulante, mediante exhibición
de documentos o certificados oficiales auténticos de los
cuales se dejará copia simple en los antecedentes.
Asimismo, los requisitos contemplados en las letras c), e) y
f) del mismo artículo, serán acreditados mediante
declaración jurada del postulante. La falsedad de esta
declaración, hará incurrir en las penas del artículo 210
del Código Penal.