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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 84

Texto

    Artículo 84.- Los funcionarios tendrán derecho,
además, a ser defendidos y a exigir que la institución a
que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal
de las personas que atenten contra su vida o su integridad
corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que,
por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier
forma.
    La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por
el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del
funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior,
la denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda.