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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 56

Texto

    Artículo 56.- En el caso a que se refiere la letra f)
del artículo anterior, si el funcionario estimare ilegal
una orden deberá representarla por escrito, si el superior
la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla,
quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá
por entero en el superior que hubiere insistido en la orden.
Tanto el funcionario que representare la orden, como el
superior que la reiterare, enviarán copia de las
comunicaciones mencionadas a la jefatura superior
correspondiente, dentro de los cinco días siguientes
contados desde la fecha de la última de estas
comunicaciones.