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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7°.- El requisito de haber aprobado la
educación básica o de poseer el nivel educacional o
título profesional o técnico, establecido en el artículo
11 permanente, letra d), no será exigible al personal en
actual servicio.
    En tanto no se adecúen las plantas de personal a lo
dispuesto en el artículo 5.° permanente, la validación de
cursos se ceñirá a las disposiciones de los artículos
3.° i 4.° del decreto con fuerza de ley N.° 90, de 1977,
del Ministerio de Hacienda.