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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 69

Texto

    Artículo 69.- Los funcionarios públicos podrán ser
designados por el jefe superior de la respectiva
institución, en comisión de servicio para el desempeño de
funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio
público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional
como en el extranjero. En caso alguno estas comisiones
podrán significar el desempeño de funciones de inferior
jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que
éste requiere o a la institución.
    Las designaciones en comisión de servicio a que se
refiere el inciso anterior, podrán ser efectuadas por los
Secretarios Regionales Ministeriales o por los Directores
Regionales de servicios nacionales desconcentrados, respecto
del personal a su cargo y siempre que tengan lugar dentro
del territorio nacional.