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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- El escalafón comenzará a regir a contar
desde el 1° de enero de cada año y durará doce meses.
    El escalafón será público para los funcionarios de la
respectiva institución.
    Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su
ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 154 de
este Estatuto. El plazo para interponer este reclamo deberá
contarse desde la fecha en que el escalafón esté a
disposición de los funcionarios para ser consultado.