ley 18.834, artículo 47
Texto
Artículo 47.- El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1° de enero de cada año y durará doce meses. El escalafón será público para los funcionarios de la respectiva institución. Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 154 de este Estatuto. El plazo para interponer este reclamo deberá contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado.