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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Las relaciones entre el Estado y el
personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y
de los servicios públicos centralizados y descentralizados
creados para el cumplimiento de la función administrativa,
se regularán por las normas del presente Estatuto
Administrativo, con las excepciones que establece el inciso
segundo del artículo 18 de la ley N° 18.575.