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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 110

Texto

    Artículo 110.- Cada infracción a las disposiciones del presente párrafo será penada con multa de medio a un ingreso mínimo mensual.
    Sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección del Trabajo, la fiscalización de las disposiciones de este párrafo corresponderá a los inspectores municipales y a los Carabineros.