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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 124

Texto

    Artículo 124.- El delegado será elegido con las formalidades que determine el reglamento; deberá cumplir con los requisitos que la ley prescriba para ser director sindical y contar, a lo menos, con dos años de antigüedad en la empresa; durará un año en sus funciones, podrá ser reelegido indefinidamente y no podrá ser separado de su empleo sino por causa calificada de suficiente por el respectivo tribunal del trabajo, conforme al artículo 22.
    Esta inamovilidad subsistirá hasta por seis meses después de la cesación en el cargo, salvo renuncia o censura u otra medida disciplinaria acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores que no pertenezcan a sindicatos, adoptada en asamblea a la que concurran a lo menos los dos tercios de los mismos.
    Para hacer efectiva esta inamovilidad o el despido, en su caso, se aplicarán a los delegados las mismas normas procesales que sobre la materia afecten a los directores sindicales.