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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- En casos debidamente calificados, y con la autorización de su representante legal o del juez de menores, podrá permitirse a los menores de 15 años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.