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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 129

Texto

    Artículo 129.- Al fallecimiento del jefe de hogar, el contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.