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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 108

Texto

    Artículo 108.- El juez del trabajo podrá decretar el cierre del establecimiento en caso de que no se instalen las salas cunas correspondientes, a petición de la Dirección del Trabajo, si el empleador hubiese sido requerido al efecto por aquella Dirección, conforme al procedimiento administrativo previo que señale el reglamento.