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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 152

Texto

    Artículo 152.- El contrato de trabajo de aprendizaje deberá extenderse por escrito en el número de ejemplares que el reglamento determine y firmarse por el empleador y el representante legal del menor y a falta de éste, por el inspector del trabajo respectivo. Deberá contener, a lo menos, las estipulaciones establecidas en el artículo 10 de esta ley, con indicación expresa del plan a desarrollar por el aprendiz. Copia del contrato se acompañará a la respectiva Inspección del Trabajo y al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dentro de décimo día de celebrado.