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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
    Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.