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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Si se contratare a un menor sin sujeción a lo dispuesto en los artículos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan.