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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 132

Texto

    Artículo 132.- La remuneración de los trabajadores de casa particular se fijará de común acuerdo entre las partes, comprendiéndose además del pago en dinero efectivo, los alimentos y la habitación cuando los servicios requeridos exijan que el trabajador viva en la casa del empleador.