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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 155

Texto

    Artículo 155.- Serán obligaciones especiales del empleador las siguientes:
    1°) Ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados;
    2°) Permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le correspondan en los contratos de esta especie;
    3°) Designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz para que lo conduzca en este proceso, y
    4°) Mantener, a lo menos, las mismas condiciones señaladas en el presente párrafo a los aprendices que cumplan los 21 años de edad durante la vigencia del contrato hasta el término del plan de aprendizaje.