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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 43

Texto

    Artículo 43.- Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito.
    No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada ordinaria semanal, con conocimiento del empleador.
    Ni aun con remuneración extraordinaria, la jornada de trabajo podrá exceder de 10 horas diarias.
    Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
22/05/1984Dictamen 2666-1984Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 2200dl 2200, artículo 43dl 2200, artículo 51