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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 119

Texto

    Artículo 119.- El incumplimiento de las normas de higiene y seguridad que establezca el reglamento se sancionará con multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales y con la clausura del establecimiento hasta por un mes si tal incumplimiento fuera grave.
    Si el infractor no pagase dentro del quinto día hábil la multa que se le hubiera impuesto, se decretará la clausura de su establecimiento.
    La reincidencia en el incumplimiento de las normas sanitarias de higiene y seguridad y de las especiales que deban imponerse a situaciones determinadas se penará con la clausura del establecimiento, la que fluctuará entre uno y seis meses, y el fallo que la imponga regulará su duración dentro de estos límites.
    La fiscalización de las disposiciones de este párrafo corresponde a los inspectores del trabajo, carabineros y otros funcionarios que tengan competencia en la materia.