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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 167

Texto

    Artículo 167.- Las demás disposiciones del Código del Trabajo, como asimismo las de la ley N° 7.295 y sus modificaciones que estuvieran vigentes a la fecha de entrar en vigor la presente ley, se aplicarán a los trabajadores sin distinción de especie alguna, sea que en el texto legal se aluda a empleado o a obrero.