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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 106

Texto

    Artículo 106.- Corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles velar por el cumplimiento de las disposiciones de este párrafo.
    Cualquiera persona puede denunciar ante este organismo las infracciones de que tuviera conocimiento.
    Las acciones y derechos provenientes de este párrafo se extinguirán en el término de sesenta días, contados desde la fecha de expiración del período a que se refiere el artículo 100.