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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 57

Texto

    Artículo 57.- Para los efectos del pago de gratificaciones, el Servicio de Impuestos Internos determinará, en la liquidación, el capital propio del empleador invertido en la empresa y calculará el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para el pago de gratificaciones. El referido Servicio comunicará este antecedente a la Dirección del Trabajo, cuando ésta lo solicite. Asimismo, deberá otorgar certificaciones en igual sentido a los empleadores o sindicatos de trabajadores cuando ellos lo soliciten.