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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 93

Texto

    Artículo 93.- El Ministerio de Salud Pública fijará en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para este efecto podrá disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos respectivos en las horas y oportunidades que estime conveniente, y fijará el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
10/01/1986Dictamen 155-1986Seguro laboral (Ley 16.744) dl 2200, artículo 86dl 2200, artículo 93DL 3500Ley 16.634Ley 16.744Ley 18.225Ley 18.345