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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 11 transitorio

Texto

    Artículo 11 transitorio.- Los trabajadores actualmente contratados que, a la fecha de vigencia de la presente ley, tengan un feriado anual superior al establecido en el Título VII de este cuerpo legal conservarán ese derecho, limitado al número de días que a esa fecha les corresponda de acuerdo a las normas por las cuales se regían.