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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 12 transitorio

Texto

    Artículo 12 transitorio.- Los reglamentos de las normas del Código del Trabajo que por esta ley se reemplazan, continuarán en vigor en todo lo que fueran compatibles con ésta, hasta el momento en que comiencen a regir las nuevas disposiciones reglamentarias.