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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- Se entiende por jornada extraordinaria la que exceda del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
    En todo caso, las horas trabajadas en Domingos y festivos se considerarán como extraordinarias para los efectos de su pago, siempre que excedan la jornada ordinaria semanal.