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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 139

Texto

    Artículo 139.- En el contrato de los trabajadores permanentes, se entenderá siempre incluida la obligación del empleador de proporcionar al trabajador y su familia habitación higiénica y adecuada, salvo que éste ocupe o pueda ocupar una casa habitación en un lugar que, atendida la distancia y medios de comunicación, le permita desempeñar sus labores.