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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 136

Texto

    Artículo 136.- Los trabajadores agrícolas que por las condiciones climáticas no pudieren realizar su labor, tendrán derecho al total de la remuneración en dinero y en regalías, siempre que no hayan faltado injustificadamente al trabajo el día anterior.
    En el caso previsto en el inciso anterior, los trabajadores deberán efectuar las labores agrícolas compatibles con las condiciones climáticas que les encomiende el empleador, aun cuando no sean las determinadas en los respectivos contratos de trabajo.
    El reglamento determinará la aplicación y modalidades del presente artículo.