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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 150

Texto

    Artículo 150.- Contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, en un tiempo y condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz se obliga a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.