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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
    1.- Lugar y fecha del contrato;
    2.- Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del trabajador;
    3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
    4.- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
    5.- Duración y distribución de la jornada de trabajo;
    6.- Plazo del contrato, y
    7.- Demás pactos que acordaren las partes.
    Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.
    Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.
    Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transporte.