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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 122

Texto

    Artículo 122.- La aplicación de los reglamentos que dicte la autoridad administrativa en relación con las disposiciones de este párrafo, estará a cargo de los inspectores del trabajo, con la colaboración de Carabineros, y sin perjuicio de la fiscalización que corresponda a otras autoridades según las leyes.