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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 90

Texto

    Artículo 90.- Los trabajos de carga y descarga, reparaciones y conservación de naves y demás faenas que se practiquen en los puertos, diques, desembarcaderos, muelles y espigones de atraque, y que se consulten en los reglamentos de este párrafo, se supervigilarán por la autoridad marítima.