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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 160

Texto

    Artículo 160.- El empleador hará las cotizaciones previsionales por el monto de la remuneración asignada al aprendiz, y podrá contabilizar como gasto necesario para producir la renta las sumas efectivamente pagadas por concepto de remuneraciones y leyes sociales, aumentadas en un 20%, siempre que contrate a lo menos el 75% del máximo de aprendices permitido.