Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 143

Texto

    Artículo 143.- Cuando el trabajador entregue obras defectuosas o deteriore los materiales, el empleador podrá, con autorización del inspector del trabajo, retener hasta la cuarta parte de la remuneración semanal en garantía de las indemnizaciones que declare el tribunal del trabajo.