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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Para los efectos previstos en esta ley, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o en representación de una persona natural o jurídica. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
23/07/1986Dictamen 5988-1986Cajas de Compensación dl 2200, artículo 4