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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 107

Texto

    Artículo 107.- Las infracciones a las disposiciones de este párrafo se sancionarán con multa de medio ingreso mínimo a dos y medio ingresos mínimos anuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia.
    En igual sanción incurrirán los empleadores por cuya culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones establecidas en este párrafo no lo hagan.
    Sin perjuicio de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadoras.
    Los recursos que se obtengan por la aplicación de este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días siguientes al respectivo ingreso.
    La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.