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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
    1.- Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
    2.- Se excluirá al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional;
    3.- Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
    4.- Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de 5 años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.