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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
    Los servicios prestados por trabajadores independientes, como artesanos, pequeños industriales o personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen a este contrato.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
30/01/1987Dictamen 766-1987Asignación familiar DL 2200dl 2200, artículo 7dl 2200, artículo 8